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Quiero constituir una ONG en el Perú

Muchas personas tienen la intención de crear una Asociación sin fines de lucro para poder ayudar, pero no saben cómo. Aquí te damos los pasos necesarios para crearla.

Debes de tener en cuenta que estos pasos están recomendados para Perú, sin embargo creo que no debe de ser muy diferente a otros países y espero que te sirva por lo menos de guía y lo puedas adaptar a tu país.

Te agradecería mucho si supieses cuáles son los pasos para tu país, así creamos una base más grande y podemos ayudar de mejor manera.

Veamos los pasos:

1.- Decidir el nombre de la asociación y llevar dicho nombre a la oficina de Registros Públicos de la ciudad donde se creará la asociación, allí revisar que no exista dicho nombre previamente registrado.

No se puede crear 2 asociaciones con el mismo nombre o muy similares. Una vez que se verifica que el nombre no existe se puede separar dicho nombre.

2.- Crear la Minuta de Constitución de la Asociación, con la participación de los socios fundadores. En esta minuta constan los estatutos de la asociación.

3.- Llevar dicha Minuta al Notario, ellos lo revisan y lo elevan a Registros Públicos de la ciudad donde se creará la asociación.

4.- Una vez vencido el plazo se recoge la Minuta de Constitución de la asociación ya registrada en Registros Públicos.

5.-Inscribir la asociación en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), teniendo cuidado de solicitar también la exoneración del pago del impuesto a la renta.

Para la exoneración la minuta debe de contener en sus artículos claramente especificado que es una asociación sin fines de lucro y que en caso de disolución, los bienes de la asociación serán entregados a otra asociación con similares fines.

Esto último les pueden guíar mejor en las oficinas de la SUNAT.

Para crear una asociación sin fines de lucro en Perú que goce de la exoneración del impuesto a la Renta uno debe de tener el cuidado de que los fines de dicha asociación estén considerados por la ley del Impuesto a la Renta y sus reglamentos respectivos.

Para el caso específico de asociaciones sin fines de lucro el Texto Unico Ordenado del Impuesto a la Renta dice:

Artículo 19º.- Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre del año 2011:

Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda, exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país; no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en este inciso.

La disposición estatutaria a que se refiere este inciso no será exigible a las entidades e instituciones de cooperación técnica internacional (ENIEX) constituidas en el extranjero, las que deberán estar inscritas en el Registro de Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

(DECRETO SUPREMO N° 179-2004-EF, Fuente: SUNAT)

Creo que con este artículo quedan despejadas todas las dudas de los amigos lectores de este blog

Como un aporte adicional debo mencionar que he visto algunos casos en los que la SUNAT ha denegado la solicitud de exoneración del impuesto a la renta por que la asociación solicitante tenía ademas de 1 o varios de los fines expuestos en el TUO otros que no estaban considerados en dicho TUO.

Es importante entonces tener en cuenta que los fines descritos en el TUO antes mencionado delimitan los fines de las asociaciones sin fines de lucro que deseen acogerse al beneficio de la exoneración del impuesto a la renta.

¿Cual es la diferencia entre ONG y asociación sin fines de lucro?

Considero que existe un error de concepto en el mundo del desarrollo humano y cooperación al desarrollo y este es el hecho de que se cree que una ONG u Organismo No Gubernamental es diferente a una asociación sin fines de lucro.

Por ejemplo, si hablamos de Perú, la forma jurídica bajo la cual se constituye una ONG es bajo una Asociación Civil sin fines de lucro, la cual está contemplada por el Código Civil y que ya comenté en varios posts pasados.

No existe una forma jurídica conocida como ONG y es allí donde nace el error, el de creer que uno puede constituir directamente una ONG simplemente creándola, lo cual no existe.

El punto central es que las asociaciones civiles sin fines de lucro que se dedican al desarrollo social o a la cooperación al desarrollo comunmente se conocen como ONGs pero, como ya lo dije anteriormente, su forma jurídica sigue siendo de una asociación civil sin fines de lucro.

Este error de concepto es por tanto solamente un error de nombre, de términos comúnmente utilizados en el mundo de la cooperación al desarrollo.

Espero que esta guía te ayude a crear tu asociación sin fines de lucro y así podemos ayudar a quienes lo necesiten, si tienes alguna duda y está a mi alcance resolverla no dudes en escribirnos en los comentarios de este artículo.

2 Comments:

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